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Boletin Semanal
¿Conoces la Ley de Voluntad Anticipada para el DF?
El 4 de abril del 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Entró en vigor al día siguiente de su publicación y su Manual de Funcionamiento será emitido dentro de los próximos 30 días. El Reglamento establece la posibilidad de que un enfermo en etapa Terminal pueda tramitar, mediante un documento de voluntad anticipada, su decisión libre de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida o mantenerla por vías artificiales. Sin embargo, se debe cumplir con la aplicación de las medidas para controlar cualquier síntoma que cause dolor, y dar la asistencia sicológica o tanatológica necesaria al paciente y sus familiares. Además, la dependencia de salud local queda obligada a ofrecer atención médica domiciliaria a los enfermos en etapa terminal, así como emitir los lineamientos para aplicar esta normatividad en las instituciones privadas de salud. Mediante la solicitud de voluntad anticipada, el enfermo en etapa terminal también puede manifestar, si así lo desea, la voluntad de donar sus órganos y tejidos para su transplante a otras personas. El documento de voluntad anticipada deberá realizarse en forma escrita y firmarse ante un notario público, y podrá suscribirse en cualquier Unidad Médica Hospitalaria pública o privada. Se establece que en el caso de que el enfermo terminal se encuentre impedido para manifestar por si mismo su voluntad, familiares cercanos (el cónyuge, el o la concubina, el o la conviviente, los hijos mayores de edad o adoptados, los padres o adoptantes, los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad) podrán tramitar su voluntad. Cuando el enfermo en etapa terminal sea menor de edad o incapaz legalmente declarado, los padres o adoptantes, los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor o los hermanos mayores de edad podrán suscribir el documento de voluntad anticipada. Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, deberán estar acompañados por quien ejerza su tutela o patria potestad y quienes firmarán en su nombre y representación. Solo podrá anularse o revocarse la voluntad anticipada cuando: Con la expedición de la ley y su reglamento, se otorga a los enfermos del Distrito Federal en etapa terminal, la libre opción y la facultad, no la obligación, de decidir si continúan viviendo o no por medios artificiales; y al mismo tiempo, se exhorta a los enfermos terminales a donar sus órganos para que ayuden a salvar otras vidas. Tú, ¿qué opinas? |
Para informarse no basta entrar solo a esta pagina, no aprendemo
Para informarse no basta entrar solo a esta pagina, no aprendemos que el gobierno No debe resolver todo, es olbigacion ciudadana saber cuanto nos favorezca, afecte o limite.
Es una excelente opcion, se evitan escenas y sufrimientos ajenos, desafortunadamente siempre aflora el sentimentalismo, nos embraga la emocion pero nunca pensamos y analizamos situaciones de ese caracter, en la vida se tendran que tomar desiciones y esta de la AYUDA A BUEN MORIR es una opcion,
YO CREO QUE ESA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA NI SIQUIERA DEBEMOS D
YO CREO QUE ESA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA NI SIQUIERA DEBEMOS DE TOMARLA EN CUENTA, NADIE Y MENOS ESOS DIPUTADOS QUE CREEN CONOCER Y DAR LA RESPUESTA A TODOS NUESTROS MALES Y EROGAN ESTAS LEYES, ME PREGUNTO, QUIEN SON ELLOS PARA MANDAR EN LA VIDA DE LOS DEMAS, CADA UNO TIENE O DEBEMOS DE TENER NUESTRA PROPIA DECICION SEGUN SEA EL CASO, YO EN EL MIO SOY QUIEN DECIDO SI QUIERO VIVIR O NO, TODO DEPENDE DE MI ESTADO Y LAS CONDICIONES EN QUE ME ENCUENTRE, LO QUE MENOS QUIERO ES DARLES MOLESTIAS A QUIENES ME RODEAN CON MIS ENFERMEDADES Y MENOS SI SON INCURABLES COMO EL CANCER, ELLOS NO TIENES LA CULPA DE LIDIAR CONMIGO, DE ATENDERME YA DE POS SI TIENE CADA UNA DE LAS PERSONAS SUS PROPIOS PROBLEMAS COMO PARA VENIRLES A DAR OTRO AUNQUE SEAMOS FAMILIARES, HAY QUE TENER VERDADERAMENTE EL VALOR DE TOMAR DECICIONES Y SI VEMOS QUE NO VAMOS A VIVIR MUCHO YA POR NUESTRA ENFERMEDAD TERMINAL, PUES A APURAR EL PROBLEMA, TENER VALOR SUFICIENTE PARA (MATARSE UNO MISMO) POR QUE NO, VAMOS A DESCANSAR Y SOBRETODO VAMOS DEJAR DESCANSAR A NUESTROS SERES QUERIDOS, TENIENDO UNO ESOS TAMAÑOS PARA TERMINAR CON UN PROBLEMA, POR ESO DIGO QUE EN MI CASO, ME VALE LA LEY RIDICULA QUE QUIEREN IMPORNERNOS Y A ACTUAR POR PROPIA DESICION, A MI ME VALE LO QUE PIENSEN LOS DEMAS, DIOS ME DIO INTELIGENCIA PARA TOMAR MIS PROPIAS DESICIONES Y NO VOY A ESPERAR HASTA VERME IMPEDIDO PARA OBRAR COMO ES DEBIDO, Y NO LE VOY A DEJAR LA CARGA A NADIE, ESO SI, SI TODAVIA SIRVEN MIS ORGANOS SIEMPRE LOS VOY A DONAR PARA DAR VIDA A OTROS Y QUE ME HAGAN PEDACITOS PARA REPARTIR LO QUE SIRVA, SE QUE LES VOY A CAER "GORDO" PERO COMO DIJE ME VALE, ASI ACTUARE SIEMPRE SEA EL CASO
QUE ONDA?
QUE ONDA?
pues que mal estas, claro que
pues que mal estas, claro que la debemos tomar en cuenta, porque no sabes lo que te pueda pasar en un mañana, y esa ley es para que tu mismo decidas si quieres morir o no. no se que pienses de los diputados no me metere en eso y esto no es para defenderlos, y tampoco puedes decir que decisicón tomarias porque cuando estes en el lugar de un enfermo terminal, podras sentir lo que ellos piensan.
al respecto me gustaria que hubiera mas difusión de este
al respecto me gustaria que hubiera mas difusión de este tema ya que yo misma no la conocia hasta que entre en su pagina gracias......
al respecto me gustaria que hubiera mas difusión de este
al respecto me gustaria que hubiera mas difusión de este tema ya que yo misma no la conocia hasta que entre en su pagina gracias......
al respecto es necesaria la difusion de la misma, a traves de un
al respecto es necesaria la difusion de la misma, a traves de un organismo preparado para buena difusionn e interpretacion de la ciudania y los enfermos en etapa terminal, es correcta la intervencion del notario no por negocio ni por actos de lucro, creo que es mas por la seguridad del propio enfermo en el aspecto legal mas sin embargo es necesaria la opinion de las diversas dependencias involucradas para que pueda tener validez la decision de un enfermo en etapa terminal lo anterio a fin de no mal interpretar y asegurar que en la decision de x persona no intervienen otros factores ajenos a esa voluntad. saludos......
No conocía la mentada ley. Estoy de acuerdo con Juana res
No conocía la mentada ley. Estoy de acuerdo con Juana respecto a la falta de difusión y la imposibilidad económica de muchas personas que no podrían hacer valer su derecho, que ahora se expresa de manera formal. Porque de manera real el enfermo ha podido decidir ser tratado o no. Quizás las implicaciones no son las mismas, tendría que leer la ley para saberlo. Pero de algo tengo la certeza: que el documento tenga que ser avalado por un notario, me suena a negocio. Me parece que los mecanismos tendrían que ser otros. Por ejemplo, que el trámite se llevara en la institución de salud de la misma forma que se tramita la vigencia o el carnet.
Le falta muchisima difusión a esta Ley. El pago que se ti
Le falta muchisima difusión a esta Ley. El pago que se tiene que realizar para acceder a esta, la hace inaccesible para muchas personas que quisieras hacer uso de ella, ya que no solo por la crisis sino siempre los gastos van al día, espero que el GDF proponga alguna solución.
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